La Empresa Generadora de Electricidad Haina, S. A. (EGE Haina)

GLOSARIO

Energía Eléctrica | Energía Renovable

  • RACIONAMIENTO: Es la desconexión de suministros eléctricos del servicio eléctrico cuando, en un momento determinado, la oferta eléctrica es inferior a la demanda en el Sistema o sub sistema aislado como consecuencia de salidas programadas o forzadas de equipos, presencia de caudales bajos o escasez de combustibles.

    Según el Articulo 1 del Reglamento de Electricidad dicho estado debiera ser declarado por la Superintendencia de Electricidad mediante resolución, ante eventos en el cual el sistema eléctrico no es capaz de abastecer la demanda por causas de Fuerza Mayor; - Articulo que ha sido observado por que en la operación en tiempo real se han presentado múltiples oportunidades de racionamiento y no ha sido declarado mediante Resolución, y en oportunidades ni han tenido sus orígenes en Fuerza Mayor -.

    REACTANCIA: Equipo necesario para que funcione el tubo fluorescente

    REACTOR A AGUA HIRVIENTE - RAH: (Boiling Water Reactor - BWR): reactor nuclear a agua hirviente. Alrededor de un cuarto de las centrales nucleares instaladas en el mundo son centrales BWR.

    REACTOR A AGUA PRESURIZADA - RAP: (Pressurized Water Reactor - PWR): reactor nuclear a agua presurizada. Cerca de la mitad de los reactores instalados en el mundo son PWR.

    REACTOR PRESURIZADO EUROPEO - RPE: (European Pressurized Reactor - EPR): el RPE es un reactor nuclear a agua presurizada desarrollado por Framatome (ahora Areva) y Siemens hacia el final de los años 80. La primera central de este tipo fue ordenada//encargada por Finlandia en 2003.

    RED DE DISTRIBUCIÓN: Red que sirve para la distribución de la energía en el interior de una región 0 zona determinada.

    RED DE DISTRIBUCIÓN: Corresponde a las instalaciones de media y baja tensión destinadas a transferir electricidad, desde el seccionador de barra del interruptor de alta del transformador de potencia en las subestaciones de distribución, hasta el medidor de energía de los clientes, dentro de la zona de concesión;

    RED DE TIERRAS: Es una red independiente del suministro de energía eléctrica que permite conectar a ella las carcasas metálicas de los aparatos, para proteger al usuario.

    RED ELÉCTRICA: Conjunto de líneas y obras conectadas entre si para la conducción de la energía eléctrica.

    REGLETA: Equipo fijado a la pared o al techo, en el que se acopla el tubo fluorescente.

    REGULACIÓN: término proveniente del contexto anglosajón para designar las modalidades de control de las industrias que, por tener ciertas características de monopolio natural, deben ser regulados. En Francia, este término aparece con la creación de la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones (ART) y la Comisión Reguladora Energética (CRE). Sin embargo, hoy puede darse una definición más amplia de la regulación, que incluye y supera los aspectos sectoriales. La regulación, en sentido amplio, abarca un conjunto de intervenciones, en diferentes niveles (locales, nacionales, europeos y mundiales) que ajustan y encuadran el simple juego del mercado.

    RENTAS: las rentas reflejan de manera general las diferencias que pueden existir entre los costos y los precios. Se distinguen dos grandes categorías de rentas:

    - las rentas diferenciales, que están basadas en las diferencias de los costos de producción; y
    - las rentas monopólicas, que están vinculadas a la existencia de un poder de monopolio, individual o colectivo, que permite aumentar los precios.

    REPRESA: Construcción destinada a detener un curso de agua y proporcionar la formación de un embalse, creando un desnivel para accionar turbinas hidráulicas. Sinónimo: dique.

    REPRESA GRANDE: Según los criterios de la Comisión Internacional de Grandes Represas (ICOLD, en inglés) son las que cumplen alguno de estos requisitos: una altura superior a 15 m; las represas de 10 a 15 m de altura cuya longitud de coronación sea superior a 500 m o que embalsen más de 1hm/3 de agua, o aquellas con capacidad de aliviadero superior a 2000 m3/s.

    REPRESA MAYOR: ICOLD la define como aquella que por lo menos cumple con uno de los siguientes requisitos: tener por lo menos 150 metros de altura, un embalse cuyo volumen sea por lo menos 15 millones de metros cúbicos; un embalse con una capacidad de almacenamiento de por lo menos 25 kilómetros cúbicos o capacidad de generar electricidad de por lo menos un gigavatio.

    REPRESA PEQUEÑA: ICOLD la define como una represa que mide menos de 15 metros desde su fundación hasta su punto más alto.

    RESERVAS: las reservas de hidrocarburos se las califica generalmente de tres maneras: probadas, probables y posibles. Las reservas probadas son las cantidades de hidrocarburos recuperables con una certidumbre razonable, en las condiciones económicas y tecnológicas presentes. Las reservas probables son las cantidades adicionales de hidrocarburos que las informaciones geológicas y técnicas de reservas permiten considerar como recuperables. Las reservas posibles son las estimaciones de cantidades adicionales de hidrocarburos referidas a yacimientos hoy desconocidos, así como al petróleo no convencional (petróleo pesado, esquistos, arenas) (Instituto Francés del Petróleo).

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